Catálogo Afortiori

martes, 29 de septiembre de 2020

!PROHÍBIDO DESPEDIR!


La Constitución de la República del Ecuador (CRE), la norma suprema que rige la justicia en nuestro país, en el numeral 5 del artículo 3, establece dentro de los deberes primordiales del Estado, erradicar la pobreza, así como una distribución equitativa de los recursos, para acceder al buen vivir.

Durante la crisis económica y sanitaria que sufre el Ecuador por efectos de la pandemia del Covid-19, el Estado elaboró el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que en su numeral 2 de la Exposición de Motivos, declara que la ley fue propuesta para “…sostener las fuentes y plazas de trabajo, garantizando los derechos de los trabajadores…”, también refiere e interpreta el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, que faculta al Empleador a la terminación unilateral de contrato de trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor. Además, el Acuerdo del Ministerio de Trabajo 81-2020 abordó el tema.

La sola mención de la posibilidad de terminar el contrato de trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, más aún la interpretación de la referida disposición de Ley, ha producido como macabro resultado social, cientos de miles de contratos de trabajos terminados unilateralmente por los Empleadores, en franco abuso de esta figura jurídica; esto, conforme lo reportan el Ministerio de Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, respecto de la eliminación de los aportes de los trabajadores a la seguridad social. Terminaciones, que en muchos, casos se constituirían simple y llanamente en DESPIDOS INTEMPESTIVOS.

Tengamos claro, si bien técnicamente, una cosa es el despido intempestivo y otra muy distinta la terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, ambas figuras ocasionan el mismo resultado práctico, el empleado pierde su empleo. Pero, ¿Se cumple de esta manera el deber primordial del estado de erradicar la pobreza? 

La CEPAL en su informe por el COVID - 19, menciona iniciativas determinantes de algunos países latinoamericanos como Argentina y el Salvador, en materia laboral. Los mismos han constituido una protección frontal, real y verdadera de los empleos y derechos de los trabajadores, donde la República del Ecuador deberá tener como referente en el caso de prohibirse las terminaciones unilaterales de contratos de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor. 

Sin duda tan oportunas, nobles e imprescindibles decisiones de los verdaderos seres humanos y preclaros estadistas que Presiden las Repúblicas de Argentina y El Salvador, más temprano que tarde serán debidamente reconocidas por la historia universal, así como nunca olvidada por memoria colectiva de los millones de trabajadores y ciudadanos más vulnerables de sus respectivos pueblos.

 


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