La Constitución de la República del Ecuador (CRE), la norma suprema que rige la justicia en nuestro país, en el numeral 5 del artículo 3, establece dentro de los deberes primordiales del Estado, erradicar la pobreza, así como una distribución equitativa de los recursos, para acceder al buen vivir.
Durante la crisis económica y sanitaria que sufre el
Ecuador por efectos de la pandemia del Covid-19, el Estado elaboró el Proyecto
de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que en su numeral 2 de la Exposición de Motivos,
declara que la ley fue propuesta para “…sostener las fuentes y
plazas de trabajo, garantizando los derechos de los trabajadores…”, también
refiere e interpreta el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, que
faculta al Empleador a la terminación unilateral de contrato de
trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor. Además, el Acuerdo del
Ministerio de Trabajo 81-2020 abordó el tema.
La sola mención de la posibilidad de terminar el contrato
de trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, más aún la
interpretación de la referida disposición de Ley, ha producido como macabro
resultado social, cientos de miles de contratos de trabajos terminados
unilateralmente por los Empleadores, en franco abuso de esta
figura jurídica; esto, conforme lo reportan el Ministerio de Trabajo y el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, respecto de la eliminación de los
aportes de los trabajadores a la seguridad social. Terminaciones, que en
muchos, casos se constituirían simple y llanamente en DESPIDOS INTEMPESTIVOS.
Tengamos claro, si bien técnicamente, una cosa es el
despido intempestivo y otra muy distinta la terminación del contrato de trabajo
por caso fortuito o fuerza mayor, ambas figuras ocasionan el mismo resultado
práctico, el empleado pierde su empleo. Pero, ¿Se cumple de esta
manera el deber primordial del estado de erradicar la pobreza?
La CEPAL en su informe por el COVID - 19, menciona
iniciativas determinantes de algunos países latinoamericanos como Argentina y
el Salvador, en materia laboral. Los mismos han constituido una protección
frontal, real y verdadera de los empleos y derechos de los trabajadores, donde
la República del Ecuador deberá tener como referente en el caso de prohibirse
las terminaciones unilaterales de contratos de trabajo por caso fortuito o
fuerza mayor.
Sin duda tan oportunas, nobles e imprescindibles decisiones
de los verdaderos seres humanos y preclaros estadistas que Presiden las
Repúblicas de Argentina y El Salvador, más temprano que tarde serán debidamente
reconocidas por la historia universal, así como nunca olvidada por memoria
colectiva de los millones de trabajadores y ciudadanos más vulnerables de sus
respectivos pueblos.